
MUCHO MÁSQUE DISTRIBUCIÓNINFORME ANUAL 2013

Gobierno CORPORATIVO
En Pochteca nos apegamos a las mejores prácticas de gobierno corporativo a nivel internacional, así como a la legislación mexicana y a la Ley del Mercado de Valores.
De igual manera, nos adherimos a los principios establecidos en el Código de Mejores Prácticas Corporativas del Consejo Coordinador Empresarial (CCE).
El Consejo de Administración es el órgano de gobierno encargado de establecer la estrategia de negocios de largo plazo, aprobar las principales decisiones de negocio, supervisar la administración, administrar los riesgos, vigilar el cumplimiento normativo, así como elegir, evaluar y remover al Director General y a los directivos relevantes de la empresa.
Nuestro Consejo de Administración, está integrado por un máximo de 21 Consejeros propietarios, según determine la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que los nombre, de los cuales cuando menos el 25% deberán ser Consejeros independientes. Hoy en día, ocho de nuestros doce Consejeros propietarios son independientes, con lo que se rebasa con mucho el requerimiento de independencia establecido legalmente. Asimismo, el Consejo de Administración designará a un secretario que no formará parte de dicho órgano social.
El Consejo de Administración se encuentra apoyado por el Comité de Auditoría y el de Prácticas Societarias cuyos miembros, incluyendo a su Presidente, deberán ser Consejeros independientes.
COMITÉ DE AUDITORÍA
Es obligación del Comité de Auditoría llevar a cabo las siguientes funciones, entre otras:
- Dar opinión al Consejo de Administración sobre los asuntos que le competan conforme a la Ley del Mercado de Valores.
- Evaluar el desempeño de la persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa, así como analizar el dictamen, opiniones, reportes o informes que elabore y suscriba el auditor externo. Para tal efecto, el Comité podrá requerir la presencia del citado auditor cuando lo estime conveniente, sin perjuicio de que deberá reunirse con este último por lo menos una vez al año.
- Discutir los estados financieros de la Sociedad con las personas responsables de su elaboración y revisión y, con base en ello, recomendar o no al Consejo de Administración su aprobación.
- Informar al Consejo de Administración la situación que guarda el sistema de control interno y auditoría interna de la Sociedad o de las personas morales que ésta controle, incluyendo las irregularidades que, en su caso, detecte.
- Elaborar la opinión a que se refiere el Artículo 28, fracción IV, inciso c) de la Ley del Mercado de Valores y someterla a consideración del Consejo de Administración para su posterior presentación a la Asamblea de accionistas apoyándose, entre otros elementos, en el dictamen del auditor externo.